a. Salvaguardar los derechos, la seguridad y el bienestar de los participantes en la investigación: llevando a cabo la revisión de toda la documentación que esté relacionada con el protocolo de investigación.
b. Evaluar y aprobar o reprobar las investigaciones clínicas y administrativas definiendo previamente la metodología, las herramientas, y los procedimientos para lograr dicho objetivo.
c. Establecer los criterios que se tendrán en cuenta para la evaluación de los diferentes documentos.
d. Aprobar el reglamento de funcionamiento del Comité de Ética en Investigación, así como todos los procedimientos a cargo del mismo.
e. Adoptar y adaptar las políticas y normas nacionales y/o distritales del sector salud en investigación.
f. Presentar los informes requeridos por la junta Directiva y la Gerencia de la Subred Sur Occidente E.S.E, así como a entes de control y entidades que los requieran.
g. Salvaguardar la confidencialidad de la información referente a los proyectos de investigación que sean tramitados en el Comité de Ética en Investigación.
h. Solicitar modificaciones a los protocolos cuando se requiera (enmiendas), y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos y exigencias éticas de las investigaciones desde la aprobación inicial hasta su finalización en intervalos apropiados de acuerdo al cronograma propuesto.
i. Suspender investigaciones em proceso, ante la presencia de cualquier evento que sea impedimento, desde el punto de vista ético o técnico, o solicitar a las autoridades competentes la suspensión de la misma, según las dinámicas de la institución.
j. Realizar seguimiento a los proyectos aprobados de acuerdo con los tiempos requeridos para informes de avance y finales.
k. Definir el plan anual de formación y autoformación en temas de ética en investigación, bioética e integridad científica a los miembros de Comité de Ética de Investigación (CEI), investigadores y miembros de la institución.