Subred Integrada de Servicios de Salud
Sur Occidente E.S.E.

Caso Jessica Ramírez Gaviria

¿Qué le pasó a Jessica Liliana Ramírez Gaviria?

Jessica Liliana Ramírez Gaviria nació en 1992 y desde sus primeros meses presentó severas complicaciones de salud. En 1999 fue diagnosticada con Epidermólisis Bullosa Distrófica (conocida como “Piel de Mariposa”), una enfermedad rara, incurable y dolorosa que causa fragilidad extrema en la piel y requiere atención integral especializada.

El 1 de febrero de 2016, Jessica Liliana falleció a los 24 años en el Hospital Occidente de Kennedy debido a complicaciones de su enfermedad. Su familia enfrentó constantes trabas administrativas, falta de medicamentos e insumos esenciales, e inasistencia por parte de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS). Por esa razón en 2015, la CIDH le otorgó medidas cautelares (MC 445/14) y paralelamente, la Superintendencia Nacional de Salud sancionó a Capital Salud EPS con multas e investigaciones por fallas en la atención.

Medidas de Reparación Pactadas

En abril de 2025, el Estado colombiano y la familia de la víctima firmaron un Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) ante la CIDH que incluye las siguientes medidas:

Medidas de Satisfacción: 

  • Acto Público de Reconocimiento de Responsabilidad: Llevado a cabo el 6 de octubre de 2025 en Bogotá, donde el Estado aceptó la vulneración de sus derechos.
  • Representación Artística: Elaboración de un mural en el Hospital Occidente de Kennedy con una placa conmemorativa y un código QR dirigido a la memoria de Jessica Liliana y al informe del caso.
  • Iniciativa Legislativa: Tramitación del Proyecto de Acuerdo de Ciudad en el Concejo de Bogotá para exaltar su memoria y establecer lineamientos para enfermedades raras.
  • Publicación del Informe: Difusión del informe oficial de la CIDH en portales gubernamentales durante 6 meses.

– Medidas de Rehabilitación: Elaboración de un plan de rehabilitación holística y atención especializada en salud mental enfocado en enfermedades raras para la familia de Jessica, conformada por Rosalba Gaviria (madre), Luis Carlos Ramírez (padre), Milena Ramírez (hermana) y Leidy Ramírez (hermana).

– Medidas de Compensación: Indemnización económica para sus padres y hermanas mediante la aplicación de la Ley 288 de 1996. 

– Garantías de No Repetición:

  • Asistencia técnica para constituir Centros de Referencia de Diagnóstico y Tratamiento (CREH) de enfermedades raras (como el Hospital Universitario San José).
  • Creación e implementación del “Lineamiento para la Atención de Pacientes con Piel de Mariposa” por parte del Minsalud y el IETS.
  • Realización de mesas de trabajo con la Fundación DEBRA y organizaciones de pacientes para reestructurar políticas públicas.
  • Campañas anuales de comunicación y sensibilización para la prevención del estigma e identificación de enfermedades raras.

Consulta aquí el INFORME No. 58/26 CASO 14.488, emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (clic aquí) 

es_COSpanish