Ofrecimiento y transferencia de bienes muebles servibles en desuso a título gratuito a otras entidades públicas
Bogotá D.C., julio 18 de 2025. –La Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en las Entidades de Gobierno Distritales, adoptado mediante la Resolución No. 0490 del 22 de julio de 2022, procede con la publicación de la Resolución No. 533 del 11 de julio de 2025, “Por la cual se ordena la baja de bienes muebles servibles en desuso del inventario de bienes de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. y se dispone su ofrecimiento y transferencia a título gratuito a otras entidades públicas”.
En cumplimiento de lo anterior, se invita a todas las entidades públicas, de cualquier orden, interesadas en adquirir dichos bienes mediante enajenación a título gratuito, a manifestar por escrito su interés dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de publicación de esta comunicación. Dicha manifestación deberá incluir:
- La necesidad funcional que se pretende satisfacer.
- La justificación de la solicitud.
- La relación de los bienes que se desean recibir, conforme a lo publicado en la Resolución mencionada.
Las manifestaciones podrán enviarse a los siguientes correos electrónicos:
diradministrativa@subredsuroccidente.gov.co
lideractivosfijos@subredsuroccidente.gov.co
O mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección Administrativa de la Subred Sur Occidente E.S.E., ubicada en la Calle 9 No. 39-36, sede administrativa Asdincgo, Bogotá D.C., en el horario de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
En caso de recibir dos o más manifestaciones de interés sobre los mismos bienes, estos serán asignados a la entidad que haya manifestado primero su interés y que cumpla con los requisitos y documentación exigida.
Una vez identificadas las entidades favorecidas, se procederá a la suscripción del acta de entrega, firmada por el representante legal de la Subred y el de la entidad beneficiaria. En esta se establecerá la fecha de entrega física de los bienes, la cual no podrá exceder los quince (15) días calendario contados a partir de la firma del acta, previo a la expedición del acto administrativo que formalice la adjudicación y enajenación.
Todos los costos asociados al traslado y puesta en funcionamiento de los bienes deberán ser asumidos por la entidad favorecida.
Consulta aquí la Resolución No. 533 del 11 de julio de 2025 “Por la cual se ordena la baja de bienes muebles servibles en desuso del inventario de bienes de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. y se dispone su ofrecimiento y transferencia a título gratuito a otras entidades públicas”.